Convenios colectivos

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Anualización y distribución irregular de la jornada como medidas flexibilizadoras. Análisis evolutivo de la negociación colectiva estatal (1990-2012)

La ordenación del tiempo de trabajo constituye uno de los contenidos básicos en la negociación colectiva, por lo que ha sido objetivo fundamental de la práctica totalidad de los convenios colectivos. A través de la misma se ha alcanzado un alto grado de flexibilidad en la distribución de la jornada. En este trabajo se analizan algunas de las fórmulas empleadas en los convenios colectivos de ámbito nacional cuando recogen esta institución.

La importancia de la Sentencia del Pleno del TC de 16 de julio de 2014 sobre la reforma laboral

24 de julio de 2014 Noticias Reforma laboral

Según el presidente del Instituto Internacional Cuatrecasas de estratetegia legal en recursos humanos, Salvador del Rey, se trata de una sentencia de enorme trascendencia que esclarece tres importantes aspectos de la última reforma laboral: el período de prueba en el contrato indefinido de emprendedores; la inaplicación de los convenios colectivos antes del fin de su vigencia y la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial.

El 56 por ciento de los últimos convenios colectivos publicados incluyen cláusulas que prolongan su 'ultraactividad' o la hacen indefinida,

26 de febrero de 2014 Noticias Negociación colectiva

Según Sagardoy Abogados, el 56% de los últimos convenios colectivos publicados incluyen cláusulas que prolongan la ultraactividad --prórroga automática de un año tras el decaimiento de un convenio-- o la hacen indefinida.  Tras la reforma laboral de 2012 la ultraactividad quedó limitada a un año de duración, salvo acuerdo expreso de las partes.

La AN declara vigente un convenio colectivo anterior a la reforma laboral, que previó su mantenimiento una vez denunciado

La regla de la limitación de la ultraactividad no es absoluta ni imperativa, por lo que no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que hay que estudiar la voluntad expresada por las partes al prever la vigencia de las condiciones convencionales más allá del periodo para el que fueron pactadas.